La normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos meramente identificativos de los cargos o empleados públicos que en ejercicio de sus funciones puedan constar en la diferente documentación solicitada, ni a la información sobre la identidad de la persona seleccionada en el proceso de selección objeto de reclamación, la titulación y resto de requisitos de que dispone esta persona, y/o la puntuación obtenida como resultado de los méritos y pruebas realizadas. En cambio, no estaría justificado el acceso al informe de evaluación del candidato ni a la información personal del resto de personas que pueden haber participado en este proceso de selección. Con respecto al acceso a las tareas encomendadas al trabajador contratado, no habría inconveniente al facilitar al reclamante la relación de tareas que corresponden al puesto de trabajo concreto, y al número de horas destinadas al servicio de vigilancia y al servicio de brigada.