La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante a la información sobre las cuantías abonadas por el Consejo Comarcal en los diferentes grupos políticos. Tampoco impediría el acceso a la información sobre los diferentes conceptos de gasto realizado por estos grupos y las cuantías destinadas a cada uno de ellos, incluyendo el hecho de que alguno de estos gastos pueda vincularse con un consejero comarcal concreto. Más allá de eso, vista la información de que se dispone, desde la perspectiva de la protección de datos (principio de minimización) no parece justificado, el acceso con carácter general a los datos personales de terceras personas físicas diferentes de los consejeros comarcales o de personas trabajadoras al servicio del consejo comarcal, que aparezca a las facturas, a los efectos de controlar la destinación de los fondos que reciben los grupos municipales.