La normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamante a la documentación reclamada, incluyendo sus propios datos personales y la identidad de las personas que habrían intervenido en ejercicio de sus funciones en su tramitación, así como la identidad de las demás denunciantes y de los testigos que hayan intervenido aportando información sobre la reclamante, que consten en la documentación, salvo que respecto de estas terceras personas concurran circunstancias concretas que justifiquen su limitación. Es necesario suprimir de la información los datos de contacto de las otras personas denunciantes o de las terceras personas que han facilitado información sobre la reclamante (por ejemplo, el número de DNI) u otros datos de éstas o de terceras personas que puedan constar en la documentación reclamada, que resulten excesivas para la finalidad pretendida.