Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos no resulta justificado el acceso de la persona reclamando, delegada sindical y miembro del comité de empresa al contenido de los expedientes disciplinarios tramitados en los últimos cinco años. No obstante, vista su condición de miembro del comité de empresa, el reclamante tendría derecho a conocer la información relativa a la imposición de sanciones a trabajadores por la comisión de infracciones muy graves (infracción cometida y sanción impuesta, con identificación de las personas afectadas) y como delegado sindical tendría derecho también a acceder a los expedientes tramitados a afiliados de su sindicato.