La normativa de protección de datos no impide el acceso directo del concejal a los decretos de alcaldía que tienen que ser puestos en conocimiento del pleno. Antes de la puesta a disposición de esta información hay que excluir la información relacionada con categorías especiales de datos (art. 9 RGPD), u otra información merecedora de especial protección (información íntima, infracciones penales o administrativas, o cualquier otra que suponga revelar información de personas que requiera una protección especial por ejemplo, situaciones de vulnerabilidad social, datos de menores, datos relacionados con la violencia de género, o que permitan la posibilidad de elaborar perfiles socioeconómicos, etc.). Eso, sin perjuicio que pueda haber algún caso concreto excepcional en que el concejal pueda justificar la necesidad del acceso a estos datos para ejercer sus funciones de control y fiscalización.