La normativa de protección de datos no impediría comunicar al representante de los trabajadores la información individualizada que solicita, con indicación de la identidad (nombre y apellidos de los afectados), en relación con el complemento de coordinación correspondiente a los años 2019- 2020. Eso, sin perjuicio que, vistos los términos de la solicitud, si procede, se pueda facilitar un código aleatorio atribuido a cada trabajador (en lugar de determinadas cifras del DNI como solicita el reclamante).