La normativa de protección de datos no impide el acceso a toda la información que sobre su persona haya aportado el inspector jefe de la Policía Local y que figure en el expediente disciplinario, incluyendo el origen de la información (identificación de la persona informando). También sería posible facilitar la información meramente identificativa relativa a las autoridades y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento que haya intervenido por el cargo en el expediente disciplinario. No obstante, la normativa de protección de datos impide acceder a la información relativa al inculpado en el expediente disciplinario, así como información a categorías con especial protección del inspector jefe de la Policía Local (art. 23 LTC) u otra información sobre éste diferente de la meramente identificativa.