De acuerdo con el artículo 24.3 LTC la resolución de la solicitud de acceso a la historia clínica de la persona solicitante se tenía que tramitar de acuerdo con el RGPD y la eventual reclamación se tiene que tramitar ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, autoridad competente para conocer de las reclamaciones en relación con el derecho de acceso previsto en el artículo 15 RGPD.