La normativa de protección de datos no impediría el acceso de la delegada de personal a los datos meramente identificativas de los empleados públicos que han participado en el proceso selectivo a que se refiere la reclamación, a la información personal de los participantes que tiene que ser objeto de publicación de acuerdo con la normativa vigente e, incluso, en el caso que se tratara de la delegada sindical de una organización sindical que tenga la consideración de más representativa, a la documentación acreditativa de los méritos alegados de las personas finalmente seleccionadas.