La normativa de protección de datos no impide el acceso a los datos personales de las dos personas aspirantes que finalmente han superado el proceso selectivo (personas propuestas para ocupar la plaza y el primer lugar de la bolsa de trabajo), excluyendo la documentación que contenga datos personales especialmente protegidos, así como aquellos datos identificativos o de otra naturaleza que resulten innecesarios para alcanzar la finalidad perseguida. No resulta justificado el acceso a las dietas individualizadas de miembros del tribunal, ni a los motivos o justificación de las ausencias o sustituciones de miembros del tribunal. No resulta justificado el acceso de la persona reclamante a la información solicitada relativa a las dos personas aspirantes no seleccionadas, excepto la que haya sido objeto de publicación de acuerdo con la normativa vigente.