La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante a las facturas previa disociación de las mismas, como pide la persona solicitando, siempre que se garantice que las personas afectadas no pueden ser identificables de manera directa o indirecta sin esfuerzos desproporcionados. Más allá de eso, vista la información de que se dispone, desde la perspectiva de la protección de datos (principio de minimización) no parece justificado, en el supuesto planteado, el acceso con carácter general a los datos personales de terceras personas físicas diferentes de los concejales o de personas trabajadoras al servicio de la corporación, que aparezcan a las facturas, a los efectos de controlar la destinación de los fondos que reciben los grupos políticos.