La difusión de información, en la que constan datos personales, a través del blog de un grupo municipal podría estar habilitada por la libertad de información reconocida en el artículo 20 CE, siempre que se trate de una información veraz y de relevancia pública que tenga que prevalecer sobre el deber de secreto o en general sobre otros derechos como el derecho a la protección de datos personales. En el caso examinado, y para la información de que se dispone, no se puede concluir que concurran estas circunstancias.