Cuando la legislación de transparencia prevé la obligación de publicar información en el portal de transparencia o en la web corporativo (subvenciones y ayudas públicas, autorización de compatibilidades, formación de trabajadores, información retributiva, concesiones administrativas, entre otros), la normativa de protección de datos no impide la publicación de información personal, si bien hay que evitar la publicación de información innecesaria. Cuando la publicación derive de otras normas con rango de ley, se tendrá que estar a los términos que establece dicha legislación, sin perjuicio que hay que respetar lo que se deriva del LOPD. La publicidad de información relativa a "cualquier materia de interés público (...)" (art. 8.1.m) LTC), no habilita para publicar datos personales relacionados con esta, sin consentimiento o sin habilitación legal específica, y por lo tanto en principio hará falta anonimizar o disociar los datos personales.