Desde el punto de vista de la normativa de protección de datos la realización de revisiones médicas para el control del absentismo laboral de los trabajadores sometidos al ámbito de aplicación del ET, por el personal médico de una empresa contratada por el ayuntamiento tendría como base jurídica el artículo 20.4 del ET en relación con los artículos 6.1.b) y 9.2.b) del RGPD. Esta base jurídica no sería aplicable para el personal funcionario. Para la realización de estadísticas y para el seguimiento y la gestión del absentismo no resulta justificado que la empresa acceda a información de todos los empleados municipales sino únicamente de aquellos que hayan tenido alguna ausencia. El ayuntamiento tiene que conservar mientras dure la relación laboral los datos de los trabajadores necesarios para la ejecución del contrato y el cumplimiento de la normativa laboral que resulte aplicable. Entre estos datos necesariamente tienen que constar los datos identificativos y de contacto que le permitirían contactar con el trabajador en situaciones de absentismo. Con respecto a los datos de control horario, y sus justificaciones, habrá que tener en cuenta el plazo de 4 años establecido por la normativa vigente, sin perjuicio del deber de bloqueo de los datos que se supriman, para atender eventuales responsabilidades.