De acuerdo con la normativa de protección de datos, el ciudadano estaría legitimado para acceder a la información solicitada siempre que la información relativa a los establecimientos de hostelería de las autorizaciones de instalación, y las autorizaciones de emplazamiento (y comunicación) se comunique de manera agregada o anonimizada, de manera que no sea posible su identificación, y también limitar del acceso el dato relativo al número de DNI completo o número de documento identificativo equivalente del resto de afectados -operadores y fabricantes. No hay que otorgar audiencia a los titulares de los locales y establecimientos de hostelería en la medida en que la información se facilite de manera que no sea posible su reidentificación, pero si que se tendría que otorgar al resto de terceros afectados (operadores y fabricantes de máquinas recreativos y de azar).