El artículo 162 de la LGT puede habilitar la comunicación en el organismo de gestión tributaria de la información de que dispone el Ayuntamiento sobre un determinado contrato de arrendamiento de un inmueble, aunque haría falta tener en cuenta también el motivo o la finalidad por la cual el Ayuntamiento dispone de aquella información, con el fin de comprobar que la comunicación a la administración tributaria no resulta incompatible con aquella finalidad.