De acuerdo con el Protocolo mediante el cual se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente para|por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud, publicado por la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, el centro médico, sólo puede autorizar el acceso a las historias clínicas con la finalidad de docencia, con el visto bueno del Comité de Ética, si se cumplen los requisitos del apartado 7.2.2 del Protocolo y concurre alguno de los supuestos previstos a la legislación de autonomía del paciente y al punto 7.2.1 del Protocolo.