Teniendo en cuenta el principio de minimización, no se puede considerar que el artículo 15.1.e) de la LTC sea norma habilitante suficiente para que el Ayuntamiento difunda en el caso examinado la identidad de los monitores y la cantidad percibida por estos, de forma individualizada, en cumplimiento de la obligación de publicidad activa. Esto sin perjuicio que el Ayuntamiento tenga que acceder a la identidad de los monitores contratados por el AMPA y la retribución percibida para el control de la subvención.