La identificación de las personas interesadas en las publicaciones de los actos administrativos en los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la LOPDGDD, se tiene que determinar en función la finalidad de la publicación. Cuando la publicación tiene una finalidad de publicidad general del acto administrativo, la identificación de los interesados se tiene que hacer con el nombre y apellidos junto con las 4 cifras de su documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, el pasaporte o un documento equivaliendo (siguiendo para la determinación de las 4 cifras, los criterios de la Orientación provisional aprobada por las autoridades de protección de datos). Cuando la publicación del acto administrativo tiene como finalidad única la notificación a las personas interesadas, su identificación se tiene que hacer con el número de su documento nacional de identidad, el número de identidad de extranjero, el pasaporte o un documento equivalente.