La inclusión en los certificados de empadronamiento de los datos identificativos relativos al nombre y apellidos de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio a los efectos de acreditar la convivencia, a solicitud de una de estas personas, no sería contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con los artículos 6 LOPD en conexión con el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE de protección de datos o, cuando pegue, con el artículo 6.1.e) del RGPD. Asimismo, la comunicación a otras administraciones públicas de los datos identificativos relativos al nombre y apellidos de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio a los efectos de acreditar la convivencia, tampoco sería contraría a la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 11.2.a) LOPD, en conexión con los artículos 16.3 LRBRL y 40.1 TRLMRLC, o cuando pegue, con el artículo 6.1.e) del RGPD, siempre que estos datos sean necesarios por el ejercicio de funciones de la administración que requiere el acceso.