CNS 41/2021
03/09/2021
Las Oficinas exteriores de la entidad pueden recoger y tratar datos de contacto corporativo y, por lo tanto, enviar comunicaciones electrónicas sobre los servicios y actividades que ofrece la entidad, sobre la base del artículo 6.1.e) RGPD y del artículo 19.3 LOPDGDD, si bien, en caso de no adoptar la forma de alguna de las entidades a que se refiere el artículo 77.1 LOPDGDD, sería de aplicación el artículo 19.2 LOPDGDD. Eso sin perjuicio que tengan que adecuar su actividad también, si procede, a la normativa vigente en los diferentes estados en que operen.