Los ayuntamientos pueden utilizar los datos personales que constan en el Padrón municipal de habitantes para identificar a los menores en edad de escolarizacion obligatoria y ponerse en contacto con sus famlias para ejercer las competencias que les corresponden en lo que atañe al proceso de preincripción. La normativa tributaria no permite la consulta de la información tributaria, de manera generalizada y sin consentimiento de las personas afectadas, para poder detectar con carácter previo a la solicitud de preinscripción la existencia de situaciones socioeconomicas específicas. No se puede descartar la compatibilidad de utilitzar otras bases de datos o registros administrativos como los que se describen en la consulta, a pesar de que los términos en los que se describe este intercambio de información en la consulta (volumen de información, personas afectadas, momento en que se llevaria a cabo, etc.) plantean serios problemas desde el punto de vista de la proporcionalidad de la medida.