La normativa de protección de datos personales no impide la difusión de información relativa a las personas difuntas. Las actas de las sesiones del pleno, en cuanto a los actos debatidos, se tienen que publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento sin incluir categorías de datos especialmente protegidos, o que afecten el honor o la intimidad o que requieran una especial protección. En este caso habría que disponer del consentimiento de los afectados para poder difundir las actas, o bien difundir la información anonimizada. Una vez transcurridos 30 años pueden entrar en juego las previsiones del artículo 36 de la Ley 10/2001. No hay una base jurídica que habilite la difusión, con un alcance general, de la información contenida a los padrones municipales de habitantes en el web del Ayuntamiento, sin perjuicio de la difusión de información anonimizada del padrón.