- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Consejo comarcal
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
La comunicación por parte del consejo comarcal de datos personales de las personas beneficiarias de servicios sociales de los respectivos municipios, en los ayuntamientos de la comarca, puede tener suficiente base jurídica de acuerdo con el artículo 6.1.e) y 6.4 del RGPD, sin que sea necesario el consentimiento de los afectados, sin perjuicio de la necesaria aplicación de los principios de limitación de la finalidad y de minimización.