Las personas usuarias de los servicios sociales, tienen derecho a acceder en su expediente individual, a menos que vulnere el derecho a la intimidad de terceras personas o que se trate de anotaciones que el personal profesional haya hecho en el expediente y que no sean susceptibles de producir efectos. El derecho de rectificación de las personas afectadas previsto a la normativa de protección de datos abarca los datos objetivos y contrastables que constan al expediente social, pero no las valoraciones o apreciaciones que puedan hacer los técnicos sociales en virtud de su criterio técnico.