Con la información de que se dispone, y por aplicación del principio de minimización la transmisión en el Ayuntamiento del detalle de información laboral de los trabajadores/nada de la empresa adjudicataria contenida a las Instrucciones reguladoras del procedimiento de control de la concesión de abastecimiento de agua, se tendría que facilitar de manera anonimizada o seudonimizada. A efectos de control de la calidad del servicio, no parece que en este caso sea necesaria la identificación de los trabajadores/nada afectados/desde.