La entidad que formula la consulta puede comunicar el nombre y apellidos y el cargo o categoría de los trabajadores a los que hace referencia la consulta (de agentes de estaciones, interventores, maquinistas y personal de oficinas propios que prestan sus servicios en las estaciones, trenes e instalaciones, en régimen laboral) a petición de las personas usuarias del servicio que han presentado una reclamación en su contra. Esta comunicación encontraría habilitación en el artículo 6.1.c) RGPD en relación con la LTC. En el caso de colectivos que por motivos de seguridad requieran de protección, la comunicación debería abarcar sólo el número identificativo profesional. La entidad debería comunicar a la persona afectada que se han solicitado sus datos por parte de una persona usuaria antes de facilitarle la información para que, en su caso, pueda alegar las circunstancias personales en que fundamenta su oposición al acceso. Esto, salvo que previamente se le hubiera informado sobre la posibilidad de estas cesiones, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.4 RLTC.