Teniendo en cuenta la configuración del derecho de oposición (art. 21 RGPD), no resulta imprescindible que el centro se dirija al menor para pedirle que concrete o que justifique su solicitud, a los efectos de tomar una decisión sobre el ejercicio de este derecho. Eso, sin perjuicio que, a pesar de no ser obligatorio, el centro pueda pedir información complementaria al menor. Con la información que se dispone, en un caso como el planteado la existencia de motivos legítimos imperiosos, concretados en los derechos y obligaciones de los titulares de la potestad parental y en las repercusiones que eso puede tener en la prestación de una asistencia adecuada, siempre en beneficio del menor, puede justificar el mantenimiento del acceso de la madre a los datos de la historia clínica.