Corresponde a las entidades implicadas la elección de un determinado modelo de gestión de los servicios sociales básicos y la concreción de la responsabilidad sobre el tratamiento de los datos. No obstante, en principio tanto el Consejo Comarcal como los 25 Ayuntamientos tendrían la condición de responsables (art. 4.7 RGPD), atendiendo a sus respectivas competencias (LSS). La Diputación sería la encargada del tratamiento, no sólo por cuenta del CC, sino también de los 25 Ayuntamientos, y el CAOC sería subencargado. El CC y los Ayuntamientos tendrían que suscribir, respectivamente, los correspondientes contratos de encargo con la Diputación y el CAOC. Los profesionales tendrán que tener acceso, únicamente, a aquella información necesaria y pertinente para el cumplimiento de las competencias respectivas del ente local del que dependen (art. 5.1.c) RGPD).