A la vista de la normativa de protección de datos de carácter personal, no resulta justificado el acceso por parte del centro escolar a la relación de las personas beneficiarias de las subvenciones para la adquisición de material escolar de los alumnos escolarizados en centros financiados con fondos públicos del municipio, más allá de aquellos supuestos en que el acceso tenga como base jurídica el consentimiento de los beneficiarios. Todo eso sin perjuicio que se pueda entregar en el centro escolar información anonimizada respecto de los beneficiarios de las subvenciones.