En base a la normativa de autonomía del paciente, y la documentación clínica, en relación con la base jurídica del artículo 6.1.e) y 9.2.h) del RGPD, el acceso de los educadores sociales a la información que consta en la historia clínica de los pacientes generada por los hospitales de día de salud mental por adolescentes estaría habilitado en la medida en que sea relevante para el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, a priori no estaría justificado el acceso de los educadores sociales a la información que forma parte de la historia clínica compartida de Catalunya (HC3). En el caso de la consulta planteada, no será de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley 12/2007, relativa a la comunicación de datos entre los servicios sanitarios y los servicios sociales del sistema público.