La transferencia internacional de datos en las oficinas exteriores de la entidad sobre la base de las cláusulas tipos de protección de datos adoptadas por la Comisión estaría legitimada por el artículo 46.2.c) del RGPD, si bien es necesario que los instrumentos en que se incorporan estas cláusulas se adecuen a la Decisión 2001/497/CE, de 15 de junio de 2001, y al RGPD.