Las administraciones públicas solo podrán comunicar datos a terceros cuando el interés legítimo de este tercero prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados.
Las autoridades en materia de salud pública pueden tratar los datos por motivos de interés público, para controlar la propagación de epidemias o pandemias y, en definitiva, cuando se producen crisis sanitarias o amenazas transfronterizas que suponen un peligro grave para la salud de la población. Si hay riesgo de transmisión, las autoridades competentes en materia de salud pública pueden adoptar las medidas necesarias para controlar a las personas enfermas, a las personas de su entorno inmediato y a las que estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas.
Sí, pero puede oponerse a ello. La ley que regula el régimen electoral general establece que la Oficina del Censo Electoral es el órgano encargado de elaborar el censo electoral. La inscripción en este censo es obligatoria y los ayuntamientos inscriben de oficio a los residentes de su término municipal. El censo electoral se actualiza mensualmente y el nombre, apellidos y domicilio son datos censales que hay que recoger necesariamente.
El día de la proclamación de las candidaturas, los representantes de cada candidatura electoral pueden obtener una copia del censo electoral del distrito correspondiente. Lo pueden utilizar para enviar propaganda electoral, solo durante el periodo de campaña. Puede oponerse a la inclusión de sus datos en estas copias del censo electoral, para evitar que le envíen propaganda electoral por correo postal.
Durante el periodo electoral, los partidos políticos pueden enviar propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería electrónica, siempre que identifiquen la naturaleza electoral del envío y faciliten un medio gratuito para ejercer el derecho de oposición.
Con este fin, los partidos políticos pueden utilizar datos obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público. En cualquier caso, la normativa vigente no permite que se elaboren perfiles que tengan en cuenta categorías especiales de datos.
Los medios o servicios de comunicación que pueden utilizar las administraciones públicas, ya sea para relacionarse con los ciudadanos o con otras administraciones públicas, pueden ser muchos y de naturaleza muy variada. En cualquier caso, el canal empleado se ajustará a las exigencias de la normativa de protección de datos.
En estos servicios de mensajería instantánea, es el propio usuario quien decide instalarse una determinada aplicación, a través de la cual se puede relacionar con terceros, incluidas, en su caso, las administraciones públicas.
Si la Administración utiliza grupos de WhatsApp u otro servicio de mensajería instantánea para comunicarse con los ciudadanos, deberá disponer del consentimiento de todos los miembros del grupo, a menos que cuente con otra base jurídica, y les informará sobre el tratamiento de los datos y las consecuencias que se pueden derivar de la utilización de este canal. Con este fin, la Administración puede facilitar a los usuarios “cláusulas de políticas de buen uso”.
Para que la base jurídica del tratamiento pueda ser el consentimiento y que este sea libre, es necesario que las personas participantes tengan otros canales alternativos de comunicación con la Administración para las finalidades previstas; es decir, el servicio de mensajería instantánea no se les impondrá como única vía de comunicación.
Si desea saber más detalles sobre este tema, puede consultar el dictamen CNS 13/2018.
Los centros hospitalarios pueden facilitar el número de habitación a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o, de hecho, que lo acompañen en el proceso asistencial, salvo que les conste que el afectado se opone a que se facilite esta información.
En cuanto a las demás personas, se les puede comunicar la habitación en la que está ingresado si el paciente lo ha autorizado. Es recomendable que los centros sanitarios articulen un protocolo para que los trabajadores del centro conozcan cómo proceder en estos casos.
Para más información, puede consultar el dictamen CNS 37/2018.
La normativa de autonomía del paciente habilita la posibilidad de comunicar información del paciente a los familiares o a las personas vinculadas a él que soliciten el justificante, a menos que el paciente se oponga.
Los certificados o los justificantes que emita un centro sanitario respetarán las exigencias del principio de minimización. Solo incluirán la información imprescindible para acreditar que concurren las circunstancias que dan derecho a obtener el permiso laboral.
Es recomendable que los centros sanitarios establezcan un protocolo para concretar el contenido de los certificados o justificantes. De esta manera, los trabajadores de los centros sanitarios sabrán cómo proceder a la hora de emitir los documentos.
Para obtener más información al respecto, puede consultar el dictamen CNS 60/2018.
De acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales, se puede hacer el control de temperatura a los trabajadores del centro para garantizar la seguridad y la salud de las personas a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. En cuanto a las personas que se relacionen con este centro, como trabajadores de empresas externas o usuarios de los servicios que presta, el control de temperatura solo se puede hacer, sin el consentimiento de las personas afectadas, si esta medida ha sido aprobada por las autoridades competentes en materia de salud pública.
Al respecto, puede consultar el dictamen CNS 44/2020.
La empresa debe saber si la persona trabajadora está infectada o no, a fin de que su servicio de prevención de riesgos laborales pueda diseñar un plan de contingencia o bien seguir un plan previsto por las autoridades sanitarias. Así, se puede asegurar el derecho a la protección de la salud del resto de los trabajadores y evitar contagios dentro de la empresa.
Los trabajadores infectados por coronavirus informarán a la empresa de esta circunstancia, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter general, en situaciones de baja por enfermedad la persona trabajadora no tiene la obligación de informar sobre el hecho que provoca la baja. Ahora bien, en situación de pandemia y para la defensa de la salud de toda la población, este derecho puede ceder ante el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores.