Este trámite permite ejercer el derecho de acceso a la información pública de que dispone la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT). Pueden ejercerlo tanto las personas físicas (a partir de los 16 años) como las jurídicas.
Cabe señalar que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTC), el acceso de las personas interesadas a los documentos que forman parte de procedimientos administrativos en trámite, se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo. En el caso de las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial, este acceso está regulado por su normativa específica, y con carácter supletorio, por el LTC.
Las solicitudes de acceso a la información pública deben presentarse por escrito, dirigidas a la APDCAT, y deben estar debidamente firmadas (puede servir de modelo el formulario de acceso a la información pública que se facilita en la web de la APDCAT).
En la solicitud se debe indicar la información a la que se quiere acceder, la forma o formato en que se prefiere acceder a la información y una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones. Aunque no es necesario indicar en la solicitud los motivos por los que se quiere acceder a la información, es aconsejable hacerlo en caso de que concurra algún límite al acceso, porqué se tendrán en cuenta en el momento de resolver la solicitud.
El derecho de acceso sólo podrá denegarse o restringirse si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o confidencialidad los establece una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y demás derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Se denegaran solicitudes en las que la información solicitada contenga datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, así como las relativas a la comisión de infracciones penales o administrativas que no comporten la amonestación pública a la persona infractora), salvo que se aporte, junto con la solicitud de acceso, el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular de los datos.
Si la información solicitada contiene datos personales de naturaleza distinta a los especificados en el párrafo anterior, podrá darse acceso a los mismos previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
Quien puede ejercerlo
Las personas físicas (a partir de 16 años) y las personas jurídicas.
Canales de tramitación
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica. Los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
- Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a la sede de la APDCAT.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT, en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado, o en una oficina de correos.
Documentación a aportar
La solicitud debe formalizarse mediante un escrito que debe estar debidamente firmado.
Si la solicitud se formula mediante representante, debe acreditarse debidamente la representación.
Si se pretende acceder a información que contiene datos especialmente protegidos, es necesario aportar el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular de los datos.
Requisitos tramitación
a) Identificación de la persona solicitante. Si es una persona física, es necesario tener más de 16 años.
b) Concreción de la información que se solicita.
c) No incurrir en ninguna causa de inadmisión (art. 29 LTC)
d) Indicar una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones
e) Si procede, indicar la modalidad en la que se desea acceder a la información solicitada.
f) No es necesario indicar el motivo de la solicitud, aunque en algunos casos puede resultar aconsejable.
Precio
El acceso a la información pública es sin coste para la persona interesada.
No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos distintos al original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, en su caso, por la correspondiente ordenanza fiscal.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud de acceso es de un mes a contar desde el día de la recepción de la solicitud en la APDCAT.
Prórroga: este plazo puede prorrogarse hasta un plazo igual a la mitad del plazo inicial, si lo justifica el volumen o complejidad de la información requerida. La prórroga