El responsable del tratamiento o, en su caso, el encargado del tratamiento, pueden realizar transferencias internacionales de datos a empresas del mismo grupo o unión de empresas a terceros países, mediante normas corporativas vinculantes (BCR) que deben aprobarse con los requisitos establecidos en el art. 47 del RGPD.
Corresponde a la Autoridad Catalana de Protección de Datos aprobar las normas corporativas vinculantes de las entidades incluidas en su ámbito de actuación.
La solicitud debe formalizarse mediante el formulario de alta. Una vez generado un documento en formato PDF con la solicitud firmada electrónicamente, puede enviarlo por e-TRAM junto con la documentación adjunta.
Si se trata de sujetos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, también puede hacerse por cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quien puede pedirlo
Los responsables o encargados del tratamiento, o sus delegados de protección de datos, que quieran realizar transferencias internacionales de datos a terceros países, a empresas del mismo grupo o unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta.
Canales de tramitación
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica.
- Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h); en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de Correos.
Los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
La que la Autoridad haya requerido, en su caso.
Plazo de resolución
Nueve meses.
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