Comunicación de transferencias internacionales de datos basada en intereses legítimos imperiosos
En el ámbito del RGPD, el responsable del tratamiento debe comunicar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos las transferencias internacionales de datos que lleve a cabo basadas en intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento, de acuerdo con el establece el párrafo segundo del artículo 49.1 del RGPD.
Estas transferencias no pueden ser repetitivas, sólo pueden afectar a un número limitado de interesados y deben ir precedidas de una evaluación de todas las circunstancias concurrentes, de la que resulte que no deben prevalecer los intereses, derechos y libertades de las personas afectadas y que se ofrecen garantías apropiadas para la protección de sus datos personales.
Otras comunicaciones de transferencias internacionales
En el ámbito de la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, también es necesario comunicar a la Autoridad Catalana de Protección de Datos las transferencias internacionales de datos en los siguientes casos:
- Cuando el responsable del tratamiento ha evaluado las circunstancias que concurren en la transferencia y ha concluido que existen garantías apropiadas para la protección de los datos personales (art. 45.2).
- Cuando se realizan transferencias internacionales de datos a destinatarios que no sean autoridades competentes, establecidos en estados que no sean miembros de la Unión Europea, y se cumplan las condiciones previstas en el artículo 47.1 de la Ley orgánica (art. 47.2).
Procedimiento de comunicación
La solicitud debe formalizarse mediante el formulario de alta. Una vez generada en formato PDF y firmada electrónicamente, la solicitud y la documentación adjunta se pueden enviar por e-TRAM.
Cuando se trata de sujetos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, también puede hacerse mediante cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quien puede pedirlo
El responsable o encargado del tratamiento que lleve a cabo transferencias internacionales de datos basadas en intereses legítimos imperiosos.
Canales de tramitación
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica.
- Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a: Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h); en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de correos.
Los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
Los que la Autoridad haya requerido, en su caso.
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