La persona interesada tiene derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales. Consiste en el marcado de los datos personales conservados con el fin de limitar su tratamiento en el futuro, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) La persona interesada impugna la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permite verificar su exactitud.
b) El tratamiento es ilícito y la persona interesada se opone a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlos, solicita que se limite su uso.
c) El responsable ya no necesita los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero la persona interesada los necesita para formular, ejercer o defender reclamaciones.
d) La persona interesada se ha opuesto al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los de la persona interesada.
Cuando el tratamiento de datos personales se ha limitado, estos datos sólo pueden tratarse, con excepción de su conservación, con el consentimiento de la persona interesada o bien para formular, ejercer o defender reclamaciones; para proteger los derechos de otra persona física o jurídica; o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado estado miembro.
Antes de levantar la limitación del tratamiento debe informarse a la persona interesada.
Quien puede pedirlo
Este derecho es personalísimo y debe ejercerlo la misma persona interesada o un tercero por representación, ante el responsable del tratamiento.
En la solicitud, debe indicarse el motivo o los motivos por los que se pide la limitación del tratamiento.
Canales de comunicación
La persona interesada puede presentar la solicitud de ejercicio del derecho mediante:
- e-TRAM: en la sede electrónica, por el trámite "Ejercicio de derechos en los tratamientos de datos realizados por la APDCAT".
- Presencialmente: utilizar la versión imprimible, cumplimentarla y presentarla con firma manuscrita en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h), o por cualquiera de los demás medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por correo postal: es necesario utilizar la versión imprimible, rellenarla con firma manuscrita y dirigirla a Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
Documentación a aportar
La persona interesada debe aportar la documentación acreditativa de la limitación, si procede.
Plazo de resolución
La petición debe atenderse en el plazo máximo de un mes, a contar a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, a partir del día en que se hayan subsanado los errores de la solicitud. Este plazo puede prorrogarse dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
Si la solicitud de ejercicio del derecho no se atiende en el plazo indicado o se deniega, la persona interesada puede interponer una reclamación a la Autoridad Catalana de Protección de Datos para iniciar el procedimiento de tutela de los derechos, de acuerdo con el arte. 16 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.