Las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Catalana de Protección de Datos pueden pedir a la Autoridad un dictamen respecto de un tema concreto, a través del órgano que las representa o de su delegado de protección de Datos datos.
Una vez comunicado al ente que lo ha solicitado, el dictamen se publica anonimizado en la sede electrónica de la Autoridad.
Si el dictamen lo solicita un delegado de protección de datos externo (que no forma parte de la entidad en cuyo nombre lo pide, o de otra entidad del sector público que le presta este servicio) el dictamen se remite al delegado de protección de datos externo ya la entidad en cuyo nombre se haya pedido
Los datos que facilite al pedir el dictamen son necesarios, con el fin de elaborar el informe o el dictamen que nos ha solicitado. No se comunicarán a terceros, no se transferirán fuera de la UE y se conservarán durante cuatro años. Puede acceder a sus datos, solicitar su rectificación o supresión, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o, en su caso, presentar una reclamación, mediante la sede electrónica (https://sede). apdcat.cat) o por medios no electrónicos.
Responsable del tratamiento: Dirección de la Autoridad Catalana de Protección de Datos (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, tel. 93 552 78 00, apdcat@gencat.cat).
Delegado de protección de datos: dpd.apdcat@gencat.cat, tel. 93 552 78 00
Quien puede pedirlo
La persona que ejerza la representación del responsable o el encargado del tratamiento, o su delegado de protección de datos.
Canales de tramitación
En el caso de los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, que están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, la solicitud debe realizarse por EACAT mediante el trámite “Solicitud de dictamen” de esta plataforma.
El resto de entidades deben presentarlo a través de la plataforma e-TRAM, mediante el trámite “Otros trámites” “Presentación de escritos dirigidos a la Autoridad Catalana de Protección de Datos”. En este caso, es necesario adjuntar la solicitud cumplimentada y firmada.
Los sujetos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas también pueden hacerlo por cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica.
- Por correo postal, con firma manuscrita, en la dirección Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h); en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de Correos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
La que la Autoridad haya requerido, si procede.
Plazo de resolución
Quince días hábiles, ampliables hasta un mes.