Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento, o directamente los responsables y encargados del tratamiento, pueden promover códigos de conducta para especificar cómo debe aplicarse el RGPD y otra normativa aplicable a su ámbito de actuación.
Corresponde a la Autoridad Catalana de Protección de Datos dictaminar y aprobar, en su caso, los códigos de conducta de las entidades que estén incluidas en su ámbito de actuación, así como aprobar su modificación o ampliación.
Si el código de conducta guarda relación con actividades de tratamiento en varios estados miembros, antes de aprobarlo la Autoridad Catalana de Protección de Datos debe presentarlo al Comité Europeo de Protección de Datos por el procedimiento previsto en el art. 63 del RGPD, para que elabore un dictamen sobre su conformidad con el RGPD y, en su caso, sobre si ofrece garantías adecuadas para transferir datos a terceros países u organizaciones internacionales y, si es favorable, lo presente a la Comisión Europea para que lo apruebe.
La solicitud debe formalizarse mediante el formulario de alta. Una vez generado un documento en formato PDF y con la solicitud firmada electrónicamente, puede enviarse por e-TRAM junto con la documentación adjunta.
Si se trata de sujetos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, también puede hacerse por cualquiera de los otros medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quien puede pedirlo
La persona jurídica representativa de categorías de responsables o encargados del tratamiento incluido en el ámbito de actuación de la APDCAT que promueva el código.
Canales de tramitación
Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica.
Por correo postal, con firma manuscrita, dirigido a: Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h); en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de correos.
Los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
La que la Autoridad haya requerido, si procede.
Plazo de resolución
Seis meses.
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