La sede electrónica del registro de cada Administración pública u organismo determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y el calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se consideren inhábiles a los efectos que establece este artículo, según el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el mismo precepto éste es el único calendario de días inhábiles que se aplica a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos.
Serán inhábiles, en esta Sede electrónica, los sábados y domingos y los días declarados como festivos laborales que se determinen mediante regulación normativa cada año en el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña.