
La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) se ha mostrado favorable a que los centros educativos puedan obligar a los alumnos a mantener activa la cámara del ordenador en las clases en línea, tanto si son menores como mayores de 14 años. Así se desprende del dictamen publicado el pasado 23 de marzo a petición de una fundación del ámbito educativo.
El documento concluye que la activación de la cámara durante las clases en línea se puede considerar, con carácter general, un tratamiento lícito. Eso se fundamenta en la obligación de los centros educativos de asegurar y garantizar la función educativa en relación con los alumnos afectados en cumplimiento de una misión en interés público (ex. art. 6.1.e) RGPD). En este sentido, la legislación educativa establece una habilitación legal para el tratamiento de los datos necesarios para el ejercicio de la función docente y orientadora de los centros educativos, que excluye la necesidad que el alumno o, si procede, los padres o representantes legales, otorguen el consentimiento (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). Eso lleva a considerar lícito el tratamiento de los datos personales de los alumnos, incluida su imagen, cuando sea necesario para el desarrollo de las clases en línea, como parte de la función educativa de los centros.
Además, el dictamen tiene en cuenta el contexto de actual pandemia para determinar si este tratamiento puede considerarse necesario para la función educativa. En este sentido, recuerda que las autoridades sanitarias y educativas, a través de normativa y planes de actuación, han establecido normas que priorizan la formación a distancia y las clases en línea en determinados supuestos, y los centros educativos tienen que aplicar necesariamente estas medidas de aprendizaje alternativo a la presencialidad. Por lo tanto, desde la perspectiva de la protección de datos, los centros escolares estarían habilitados para tratar los datos de los alumnos necesarios para la función docente, y para llevar a cabo las clases en línea, entre otros, la imagen de los alumnos afectados.
Los derechos de los alumnos
Sin embargo, el dictamen recuerda que este visto bueno para tratar la imagen de los alumnos no excluye el necesario cumplimiento del resto de principios u obligaciones de la normativa de protección de datos, como que sean datos mínimos y proporcionados. En este sentido, establece que aunque el tratamiento se considere habilitado en general, puede no ser necesario en todos los casos, y concluye que habría que tener en cuenta, entre otros, el factor de la edad de los alumnos, y el tipo de actividad.
De esta manera se tiene que determinar si el correcto desarrollo de la clase requiere la visualización de la imagen del alumno de manera continuada por parte del docente. Aquí el dictamen propone en algunos casos la utilización del chat como un mecanismo adecuado para la interacción del docente con los alumnos de más edad que siguen la clase en línea. También establece que mientras que en actividades de tipo participativo puede ser más relevante disponer de manera continuada de la imagen de los alumnos, en otros puede ser suficiente una visualización puntual a través de la cámara.
Asimismo, habría que descartar, por ejemplo, la grabación de los alumnos, ya que eso puede suponer un tratamiento más invasivo que la mera visualización, a menos que para la situación que se trate sea necesario.
Finalmente, el dictamen recuerda que, en cualquier caso, la normativa de protección de datos prevé que los alumnos de los centros escolares puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión o de oposición, entre otros, en relación con el tratamiento de sus datos personales, en los términos que prevé la normativa, directamente o a través, si procede, de sus padres o tutores.
La Autoridad ha emitido un dictamen en que considera este tratamiento de datos personales como lícito en un contexto de pandemia, porque se basa en una misión de interés público, y siempre de acueordo con el principio de proporcionalidad