
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) publica hoy el anuncio mediante el cual la Autoridad Catalana de Protección de Datos somete a información pública el proyecto de elaboración de la nueva Circular de videovigilancia, que será de obligado cumplimiento en su ámbito de actuación (administraciones, entidades públicas, universidades, colegios profesionales y entidades privadas que realizan función pública).
La nueva Circular sustituirá a la anterior Instrucción 1/2009, de 10 de febrero, sobre el tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia, que se elaboró para concretar la aplicación de los principios y garantías que establecía la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de de adaptar esta Instrucción a los cambios normativos y de jurisprudencia que se han producido desde entonces, como la aprobación del Reglamento 2016/679 y de la Ley orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y la modificación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, orgánica 3/2018 prevé el cambio de nombre de los instrumentos de obligado cumplimiento que elaboran las autoridades de control, que pasan de ser Instrucción a Circular.
Novedades de la Circular
La Circular consta de una exposición de motivos, 23 artículos repartidos en las 6 capítulos dedicados a las disposiciones generales; carteles informativos a colocar con carácter previo a la captación de imágenes y voces.
Incorpora una serie de novedades en lo que se refiere al contenido. Entre otras:
- Se refiere a nuevos dispositivos que permiten la captación y transmisión de imágenes y voces con tecnología cada vez más precisa, como cámaras instaladas en drones, vehículos o indumentaria de las personas.
- Diferencia entre las actividades que quedan excluidas de la Circular porque no captan imágenes que permiten identificar a personas o porque se producen en el ámbito doméstico, de las que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Circular.
- Incorpora la definición de datos biométricos, se amplían los procesos incluidos en el concepto de tratamiento y se sustituye el concepto disociación por el de anonimización de las imágenes o voces.
- Adapta la terminología en cuanto a los principios aplicables al tratamiento de videovigilancia, y se recoge el principio de licitud en sustitución del concepto de legitimidad del tratamiento. Identifica los tratamientos de videovigilancia que en ningún caso se consideran legítimos, añadiendo los lugares donde los trabajadores realizan sus actividades más íntimas o de recreo, y las habitaciones.
- La memoria exigida en la anterior Instrucción en virtud del principio de responsabilidad proactiva no será ahora exigible en aquellos casos en que el tratamiento deba estar sometido a una evaluación de impacto sobre la protección de datos
- Incorpora la necesidad de designar a un delegado de protección de datos y de llevar un registro de las actividades de tratamiento.
- Concreta en el ámbito de la videovigilancia la relación con el encargado del tratamiento y formalización de este encargo.
- Amplía el contenido de la información a ofrecer a las personas interesadas. Los carteles informativos deben informar necesariamente sobre la existencia del tratamiento, la identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, la posibilidad de ejercer los derechos reconocidos a las personas interesadas en el Reglamento 2016/679 y el lugar donde obtener el resto de información sobre el tratamiento.
- Establece la obligación de informar de la existencia de drones, vehículos o indumentaria de personas, mediante carteles u otros sistemas.
- Incorpora la posibilidad de dirigirse al delegado de protección de datos del responsable del tratamiento para ejercitar sus derechos (acceso, supresión, etc.).
Se trata de una nueva disposición de obligado cumplimiento, que sustituirá a la anterior Instrucción en materia de videovigilancia, de 2009, con el objeto de adaptarla a los cambios normativos ya la jurisprudencia vigente.