El Reglamento no establece un listado de las medidas de seguridad que se han aplicar de acuerdo con la tipología de datos objeto de tratamiento, sino que establece que el responsable y el encargado del tratamiento deben aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo que comporta el tratamiento. Ello implica que es preciso realizar una evaluación de los riesgos asociados a cada tratamiento, para determinar las medidas de seguridad que hay que implementar.
El Reglamento exige al responsable y al encargado del tratamiento que evalúen el nivel de riesgo para el tratamiento de datos que quieren llevar a cabo y, a partir de aquí, determinen las medidas de seguridad que se deben aplicar en cada caso.
Los riesgos se deben concretar y se deben decidir cuáles son las medidas más adecuadas.
Es preciso:
- Determinar el contexto en el cual se efectúan las actividades de tratamiento.
- Identificar las situaciones de riesgo.
- Analizar los riesgos.
- Evaluarlos.
- Tratarlos mediante medidas que minimicen la probabilidad y la gravedad derivadas de las operaciones de tratamiento.
- Revisar los riesgos.
Es necesario escoger el modelo de buenas prácticas en seguridad de la información que se utilizará para concretar las medidas a implantar.
En el caso del sector público, la disposición adicional primera de la LOPDGDD establece lo siguiente: "el Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos de carácter personal, para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679."