¿A qué tratamientos se aplica el RGPD?
Se aplica al tratamiento totalmente o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidas en un fichero.
¿A qué tratamientos no se aplica el RGPD?
- Tratamientos efectuados en el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del derecho de la Unión.
- Tratamientos efectuados por los estados miembros, cuando llevan a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE).
- Tratamientos efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
- Tratamientos efectuados por las autoridades competentes con finalidades de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección ante amenazas a la seguridad pública y su prevención.
¿Cuál es el ámbito territorial de aplicación?
En el territorio de la Unión Europea: se aplica a las entidades que tratan datos personales (ya sea el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento) y tienen un establecimiento a la Unión, con independencia de sí el tratamiento se efectúa a la Unión o no.
Fuera de la Unión Europea, el RGPD se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que residen en la Unión hecho por un responsable o encargado no establecido a la Unión, cuando las actividades de tratamiento están relacionadas con:
a) La oferta de bienes o servicios a estos interesados en la Unión, tanto si son remunerados como si no.
b) El control del comportamiento de estos interesados, en la medida en que tenga lugar en la Unión.