Cualquier persona que ha sufrido daños y perjuicios, materiales o inmateriales, como consecuencia de una infracción de la normativa sobre protección de datos, tiene derecho a percibir una indemnización del responsable o del encargado del tratamiento.
Si el responsable del daño o perjuicio es una administración pública, la responsabilidad se exige de acuerdo con el régimen de responsabilidad patrimonial previsto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el resto de casos, la acción indemnitzadora se tiene que ejercer delante de los órganos judiciales competentes.