El supuesto en qué una Ley crea una entidad de derecho público y prevé expresamente que esta entidad se subrogue en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones de otras entidades, asumiendo por lo tanto la responsabilidad de los ficheros de datos personales, hasta ahora gestionados por estas entidades, le es de aplicación la excepción al deber de información prevista al artículo 5.5 de la LOPD. En este caso, a pesar de no ser exigible, se ha valorado positivamente la iniciativa de la entidad de publicar un anuncio en dos diarios de gran tirada, y hacer comunicaciones posteriores sobre la nueva situación a los usuarios, dado que eso facilita a las personas afectadas poder conocer el cambio en el ente responsable de la información. Artículos aplicados: Resolución en relación con el procedimiento de exención del deber de información al interesado por parte de una entidad de derecho público de la Generalitat que se subroga en la posición de otras entidades responsables de los ficheros.