Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la resolución por motivos formales, dado que el Ayuntamiento no habría dado respuesta a la solicitud de oposición en el plazo reglamentariamente establecido. No procede requerir al Ayuntamiento, dado que ya ha procedido a eliminar de la web municipal los datos objeto de controversia. Artículos aplicados: Art. 6.4 y 35 LOPD