Sentido de la resolución: Estimatoria
La persona reclamante solicitó al ICS el acceso a su historia clínica y a su trazabilidad. el ICS respondió una vez había transcurrido el plazo de un mes previsto al arte. 15 del RGPD, librándole una copia de la historia clínica, pero no de la información en lo referente a la trazabilidad. En la resolución de la Autoridad se declara que el ICS respondió extemporáneamente la solicitud de acceso, y en cuanto a la información no librada en lo referente a la trazabilidad, se estima parcialmente la reclamación, por el que hace únicamente a la información en lo referente a las comunicaciones de datos de la historia clínica (incluidas las eventuales comunicaciones de datos en la historia clínica compartida en Cataluña), dado que la respuesta del ICS no resultaba bastante clara para entender que le había informado sobre este extremo. Y se desestima la reclamación en cuanto al resto de información incluida en el concepto "trazabilidad", para tratarse de información que excede la vertiente material del derecho de acceso de protección de datos.