Sentido de la resolución: Estimatoria
Se estima la reclamación del derecho de acceso, dado que este comporta que se faciliten los datos concretos de que se dispone y no la tipología de estos datos, y también se reconoce el derecho de acceso de la reclamante a la información sobre la existencia y finalidades de tratamientos automatizados de datos suyos en los cuales se tomen decisiones de manera automática, así como de la lógica utilizada con respecto a los tratamientos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad. Artículos aplicados: Art. 15 LOPD, 12.a) Directiva 95/46/CE, 27.1 y 36 RLOPD