Sentido de la resolución: Estimatoria
se ama la reclamación por motivos formales, dado que el Ayuntamiento, como responsable del fichero y del tratamiento, estaba obligado a dar respuesta a la solicitud de acceso y a acreditarlo ante la Autoridad, y el silencio del Ayuntamiento no ha permitido aclarar si en el caso concreto había encomendado la resolución a la entidad prestamista del servicio y encargada del tratamiento. En cuanto al fondo también se ama la reclamación, ya que la información proporcionada de manera claramente extemporánea para el encargado a la persona que formuló la solicitud de acceso es claramente insuficiente.